CASO: DISCOTECA SAN SALVADOR
Mis queridos lectores: Situaciones de discriminacion no debemos de permitir entre nosotros mismos, hace poco ha sucedido un percance con una discoteca nacional la cual no publico sus lineamientos a sus clientes y escandalizo cuando al momento de entrar a sus instalaciones tenian Cover, aun cuando habian anunciado que toda la noche era cero cover.
La reaccion en las redes sociales de sus clientes fue de molestia e incertidumbre al no respetar su publicidad y el administrador de su pagina reacciono con comentarios elevados de tono y aludiendo que a ese lugar solamente pueden ir personas que pueden costear sus salidas y que la demas gente no tenia cabida en ese lugar!!
A lo cual los diferentes amigos de su pagina reacccionaron dandole sugerencias para que eso ya no fuera a pasar y el administrador en cuestion comenzo a insultar de nuevo a los usuarios comentando que si no tenian para pagar un parqueo que dejaran sus carros en la calle, que la discoteca en mencion no era un centro de acopio sino un negocio!!!
Asociacion Gay Salvadoreña velando por la buena convivencia de la comunidad LGBT del pais y amparandose en las leyes nacionales vigentes retoma los siguientes puntos de la Ley de Proteccion al consumidor:
Art.4 literal a: de los derechos de los consumidores "Recibir del proveedor la información completa, precisa, veraz, clara y oportuna que determine las características de los productos y servicios a adquirir, así como también de los riesgos o efectos secundarios, si los hubiere; y de las condiciones de la contratación"
Art.4 literal e: "La libertad de elección y trato igualitario en similares circunstancias, sin discriminación o abuso de ninguna clase"
Art.15 "Todo proveedor que utilice concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, como circunstancias vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes o servicios, deberá cumplir lo prometido en las condiciones, términos y restricciones previamente establecidos. Cualquier restricción deberá expresarse claramente"
DE LAS PRACTICAS ABUSIVAS:
Art.18: Queda prohibido a todo proveedor:
literal e: "Discriminar al consumidor por motivos de discapacidad, sexo, raza, religión, edad, condición económica, social o política"
Art.24 "Todos los profesionales o instituciones que ofrezcan o presten servicios, están obligados a cumplir estrictamente con lo ofrecido a sus clientes.
Las ofertas de servicios deberán establecerse en forma clara, de tal manera que, según la naturaleza de la prestación, los mismos no den lugar a dudas en cuanto a su calidad, cantidad, precio, tasa o tarifa y tiempo de cumplimiento, según corresponda."
Art. 31.- La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios, deberán establecerse en forma clara y veraz, de tal manera que no den lugar a duda al consumidor en cuanto al origen, calidad, cantidad, contenido, precio, tasa o tarifa, garantía, uso, efectos y tiempo de entrega de los mismos.
Quedan prohibidas todas las formas de publicidad engañosa o falsa, por incidir directamente sobre la libertad de elección y afectar los intereses y derechos de los consumidores.
Se considerará publicidad engañosa o falsa, cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario total o parcialmente falsa o que de cualquier otro modo, incluso por omisión, sea capaz de inducir a error, engaño o confusión al consumidor, respecto a la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio, tasa o tarifa y cualquier otro dato sobre el bien o servicio ofrecido.
La responsabilidad por publicidad engañosa o falsa recaerá sobre el proveedor o anunciante que haya ordenado su difusión, no sobre la agencia o agente de publicidad que contrate la pauta, ni sobre el medio que la difunda. Para mejor proveer, la Defensoría del Consumidor solicitará opinión al Consejo Nacional de la Publicidad, la cual no tendrá carácter vinculante.
Iniciado el procedimiento sancionatorio, el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor podrá, como medida cautelar, suspender de inmediato la publicidad que se considere engañosa o falsa.
Art.43 DE LAS INFRACCIONES GRAVES
Son infracciones graves, las acciones u omisiones siguientes:
literal g: "Realizar directamente u ordenar la difusión de publicidad engañosa o falsa. En el caso de difusión de publicidad por orden de otro, no será responsable el medio de comunicación que la difunda, ni la agencia de publicidad que contrate la pauta."
Art.46 "Las infracciones graves se sancionarán con multa hasta de doscientos salarios mínimos mensuales urbanos en la industria."
ASI ES QUE MIS AMIGOS JUZGEN USTEDES MISMOS ESTA ACCION QUE TOMO ESTA DISCOTECA EN SAN SALVADOR Y YA SABEN Y CONOCEN A QUE TIENEN DERECHO Y CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE ELLOS COMO NEGOCIO.
ASOCIACION GAY SALVADOREÑA MANIFIESTA QUE NOS OPONEMOS CONTRA TODA DISCRIMINACION TANTO DENTRO COMO FUERA DE LA COMUNIDAD LGBT DE EL SALVADOR Y REITERA SU COMPROMISO CON LA COMUNIDAD Y SUS SEGUIDORES EN FACEBOOK DE DENUNCIAR CUALQUIER ANOMALIA QUE TENGA QUE VER CON LOS INTERESES COLECTIVOS YA SEA DIRECTA O INDIRECTAMENTE.
San Salvador, 22 de Abril de 2011.
A.G.S.
(Asociación Gay Salvadoreña)
"Un lugar de ambiente exclusivo para ti"
2 comentarios
wagner arana -
Mario -